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Prevención de Lavado de Activos (SARLAFT)

Selva Investment Banking rechaza y previene de manera activa el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). Selva IB se compromete a actuar con la debida diligencia y a cumplir la normativa colombiana e internacional aplicable, así como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A la fecha, Selva IB no se encuentra obligada al régimen SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades ni al SARLAFT de la Superintendencia Financiera. Por ello, las medidas de esta política se adoptan de forma voluntaria, como buena práctica, y se reevaluarán si la sociedad crece o cambia su actividad.

1. Marco normativo de referencia

Esta política toma como referencia la Ley 526 de 1999 (que crea la UIAF), la Ley 1121 de 2006, el Código Penal (artículos 323 y siguientes y 345), el régimen SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000016 de 2020) y las recomendaciones del GAFI.

2. Debida diligencia y conocimiento del cliente (KYC)

  • Identificar y verificar la identidad de clientes, contrapartes y, cuando aplique, del beneficiario final.
  • Conocer la actividad económica, el perfil y el propósito de la relación comercial.
  • Verificar a las contrapartes frente a listas restrictivas y de sanciones nacionales e internacionales.
  • Aplicar debida diligencia intensificada a personas expuestas políticamente (PEP) y a operaciones de mayor riesgo.

3. Conocimiento del origen de los fondos

Selva IB podrá solicitar la documentación e información necesaria para acreditar el origen lícito de los recursos involucrados en cada operación, y podrá abstenerse de iniciar o continuar relaciones cuando existan dudas razonables sobre dicho origen.

4. Señales de alerta y reporte

Selva IB prestará atención a las operaciones inusuales y, si detecta operaciones que considere sospechosas, podrá ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes. Al no ser un sujeto obligado, no está obligada a presentar reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); de llegar a estarlo, los presentará mediante el Reporte de Operación Sospechosa (ROS). El reporte de buena fe no constituye violación de la reserva ni genera responsabilidad para quien lo realiza.

5. Responsable y designación de Oficial de Cumplimiento

Al no ser un sujeto obligado, Selva IB no está obligada a designar un Oficial de Cumplimiento. La supervisión de esta política voluntaria estará a cargo de la administración de la sociedad. En caso de que, por crecimiento o cambio de actividad, Selva IB quede cubierta por el régimen SAGRILAFT u otro aplicable, designará un Oficial de Cumplimiento, lo registrará ante la autoridad correspondiente y cumplirá las obligaciones que dicho régimen imponga.

6. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a la terminación de relaciones comerciales, a las acciones disciplinarias internas que correspondan y a las sanciones legales aplicables. Vigente desde su publicación en el sitio web. Versión 1.0.